El colegio
Estatutos

Inicio / El colegio / Estatutos
65 son los artículos que conforman los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Estella-Lizarra, cuya última edición data del 5 de mayo del 2000

ESĪAĪUĪO DEL ILUSĪRE COLEGIO DE LA ABOGACIA DE ESĪELLA/LIZARRA

 

 

 

 

 

INDICE.

 
  Cuadro de texto: INDICE.
 

 

 

Exposición de motivos

 

 
  Cuadro de texto: ĪIĪULO I.
 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPIĪULO I

DEL COLEGIO Y DE LAS PERSONAS COLEGIADAS CAPIĪULO II.

FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

 

 
  Cuadro de texto: ĪIĪULO II.
 

 

DENOMINACIÓN, ĪRAĪAMIENĪOS, SIMBOLOS, COMPEĪENCIA ĪERRIĪORIAL Y MODOS DE RELACION CON LA

CIUDADANIA

 

 

 

 
  Cuadro de texto: ĪÍĪULO III
 

 

DE LA ABOGACÍA

 

CAPÍĪULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍĪULO II.

DE LA COLEGIACIÓN CAPÍĪULO III.

DE LAS RELACIONES DEL COLEGIO CON LOS COLEGIADOS Y LA CIUDADANIA CAPÍĪULO IV.

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO CAPÍĪULO V.

RÉGIMEN DE LOS ACĪOS COLEGIALES, SU EJECUCIÓN E IMPUGNACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro de texto: ĪÍĪULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO.

 

CAPIĪULO I ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍĪULO II

DE LAS ELECCIONES CAPÍĪULO III

DE LAS COMISIONES CAPÍĪULO IV.

DE LAS AGRUPACIONES Y SECCIONES CAPÍĪULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

 

 

 

 
  Cuadro de texto: ĪIĪULO V
 

 

DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

CAPIĪULO I

Disposiciones generales.

CAPIĪULO II

Infracciones y sanciones correspondientes a los profesionales de la Abogacía.

CAPIĪULO III

Infracciones y sanciones relativas al Īurno de Oficio CAPIĪULO IV

Infracciones y sanciones a sociedades profesionales CAPIĪULO V

Del Procedimiento Disciplinario

 

 
  Cuadro de texto: ĪIĪULO VI
 

 

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESĪAĪUĪO

 

 
  Cuadro de texto: ĪIĪULO VII
 

 

DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN, FUSIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN DEROGAĪORIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOĪIVOS

 

Este Estatuto, norma que rige el Colegio de forma autónoma, sustituye al Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Estella, aprobado el veinte de mayo del año dos mil, con objeto de adaptarse al nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado mediante el Real Decreto 135/2021 de 2 de marzo. Esta norma contiene una disposición final tercera por la que resulta obligatoria para todos los colegios españoles la adaptación de sus estatutos a su texto. Ante esta necesaria adaptación, se opta ahora por un nuevo texto, y no por una reforma parcial, a fin de que el Estatuto resultante tenga una adecuada sistemática y una redacción homogénea, y recoja adecuadamente los trascendentes cambios normativos y sociales acaecidos desde que se aprobara el Estatuto de 2000.

En cuanto corporación de derecho pblico, esos cambios remarcan la vocación de servicio a la ciudadanía y a la Justicia del Colegio y su permanente salvaguarda del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada, asumiendo el compromiso con el reconocimiento y defensa de los derechos humanos proclamado por el nuevo Estatuto General, así como inspirando la actividad colegial en los valores de la abogacía y en el principio de igualdad. Así, el presente Estatuto cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En este sentido, al acometer la reforma, se ha tenido en cuenta las recomendaciones, en materia de igualdad, del Consejo General de la Abogacía Española.

 

Este nuevo Estatuto responde asimismo a una mayor exigencia de responsabilidad social corporativa y de transparencia.

 

 

 

Respecto a la actividad de la abogacía, el Estatuto sigue, además de lo dispuesto en el nuevo Estatuto General, los mandatos legales sobre ejercicio de la profesión, entre los que cabe mencionar la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006 de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de

 

 

 

 

Abogado y Procurador, regula las sociedades profesionales, conforme establece la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales y se tiene en cuenta a la mediación y arbitraje, como métodos alternativos para la resolución de conflictos, de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 

Además, nuestra corporación ha de ser más eficiente y ágil a la hora de servir a la abogacía y ala ciudadanía, de modo que la transformación digital sirva de base a los procedimientos colegiales, en especial, a través de su portal electrónico, mediante la Ventanilla Única.

 

II.

 

La adaptación al Estatuto General se lleva a cabo conforme al principio de autonomía estatutaria, recogiendo las singularidades de nuestro Colegio y respetando su tradición.

 

El Ilustre Colegio de Abogados de Estella se fundó el 4 de junio de 1844 gracias a la iniciativa y tesón de su primer Decano, D. Francisco Marquiarán y otros veintitrés abogados afincados en la merindad de Estella que comprendieron la necesidad de que Estella contase con un Colegio como el de otras localidades y partidos judiciales navarros.

 

De esta forma, por Orden del M. Ilustre Sr. Regente de la Excma. Audiencia Īerritorial de Pamplona comunicada en oficio de 25 de mayo de 1.844, fecha de tradicional celebración de Ntra. Sra. la Virgen del Puy, Patrona de Estella, se aprobó la fundación del Ilustre Colegio de Abogados de Estella. La primera Junta General se celebró el mismo día de su instalación, 4 de junio de 1.844, instante desde el que este Ilustre Colegio ha venido desarrollando sus funciones como corporación profesional, en defensa de la abogacía Estellesa, del recto ejercicio de la profesión y de la sociedad, manteniendo el prestigio que la profesión yla institución han merecido siempre.

 

 

El Colegio asume y respeta las costumbres y tradiciones acuñadas durante todos los años de su existencia, como la advocación de la Inmaculada Concepción de

 

 

 

 

María, participando anualmente en su festividad sin que ello, u otras tradiciones que también se mantienen, signifique adscripción religiosa o ideológica del Colegio. los ámbitos formativos que puede asumir el Colegio, al tiempo que lleva el nombre de la primera abogada colegiada en nuestro Colegio y en España.

 

 

III

 

Muchos de los artículos de este nuevo Estatuto permanecen con respecto al texto anteriormente vigente, sobre todo aquellos que fueron objeto de reciente reforma, pero se mejora la redacción evitando reiteraciones, refundiendo preceptos y suprimiendo aquellos que contravienen el Estatuto General, resultando un total de ochenta y siete artículos, una disposición adicional, una final y una derogatoria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ĪIĪULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

 

CAPÍĪULO I. DEL COLEGIO Y DE LAS PERSONAS COLEGIADAS.

 

 

Artículo 1. Del Colegio

  1. El Colegio de la Abogacía de Estella/Lizarra es una Corporación de Derecho P blico amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  2. Se regirá por la Ley Foral de Colegios Profesionales y las demás disposiciones estatales y autonómicas pertinentes, en su caso, así como por el Estatuto General de la Abogacía Española, el presente Estatuto y el Reglamento de Régimen Interior que se aprobase en su desarrollo y por las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
  3. El acceso y ejercicio a la profesión de sus miembros se rigen por los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos previstos en la legislación pertinente.

 

 

Artículo 2 Ámbito territorial y domicilio.

  1. El ámbito territorial del Colegio se extiende al Partido Judicial de Estella- Lizarra
  2. Su domicilio radica en la ciudad de Estella y su sede está en los bajos del edificio del Palacio de Justicia de Estella, sito en la Calle La Gallarda, 2 de Estella-Lizarra.
  3. Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrá trasladar a otro lugar dentro de la misma ciudad.

 

 

 

 

CAPIĪULO II.

FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO.

 

 

Artículo 3. Fines del Colegio.

  1. Son fines esenciales del Colegio en el territorio de su competencia, los siguientes:
    1. la ordenación del ejercicio de la profesión,
    2. su exclusiva representación institucional,
    3. la defensa de los derechos e intereses profesionales de los Abogados y Abogadas.
    4. el control deontológico y el ejercicio de la potestad disciplinaria,
    5. la formación inicial y permanente de los colegiados,
    6. la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de la Justicia,
    7. la organización y prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en los términos establecidos en las leyes,
    8. la intervención en el proceso de acceso a la profesión,
    9. la defensa del estado social y democrático de derecho,
    10. la promoción y defensa de los derechos humanos y los demás que contemple el Estatuto General de la Abogacía Española y la normativa estatal y autonómica, en su caso, de aplicación.
    11. Igualmente, es fin esencial del Colegio la protección de los intereses de consumidores y usuarios, tanto en relación con los servicios que preste directamente como en los que presten sus miembros. Para lo cual dispondrá de un servicio que derivará las posibles quejas y reclamaciones a la Junta de Gobierno para su resolución.

 

 

Artículo 4 Funciones del Colegio.

  1. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
  2. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

 

 

 

 

  1. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional
  2. Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
  3. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para sus miembros.
  4. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
  5. Establecer y exigir aportaciones económicas.
  6. Llevar un registro de sus miembros en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, en su caso.
  7. Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, de conformidad con lo establecido en la ley.
  8. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
  9. Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
  10. Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente.
  11. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria.
  12. Intervenir, previa solicitud de los interesados, en vías de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
  13. Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje, mediación o cualesquiera otros métodos alternativos de resolución de conflictos.
  14. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del aseguramiento de la responsabilidad civil de sus miembros.
  15. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

 

 

 

 

  1. Informar los proyectos normativos de la administración sobre las condiciones del ejercicio profesional o que afecten directamente al Colegio.
  2. Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.
  3. Cumplir y hacer cumplir a sus miembros las normas generales y especiales, los estatutos colegiales, los reglamentos de régimen interior y los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  4. Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Pblicas o se deriven de convenios de colaboración.
  1. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
  1. Atender las solicitudes de información sobre sus miembros y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la ley siempre que estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee nicamente para la finalidad para la que se solicitó en los términos previstos en la legislación sobre protección de datos personales.
  1. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de sus miembros y
  1. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

 

 

ĪIĪULO II.

DENOMINACIÓN, ĪRAĪAMIENĪOS, SIMBOLOS, COMPEĪENCIA ĪERRIĪORIAL Y MODOS DE RELACION CON LA CIUDADANIA.

Artículo 5. Īratamiento y símbolos corporativos.

 

 

  1. El Colegio tiene el tratamiento que tradicionalmente se le ha asignado y, desde la aprobación de los presentes estatutos, tendrá como denominación la de ILUSĪRE COLEGIO DE LA ABOGACIA DE ESĪELLA – LIZARRA.

 

 

 

 

  1. La Corporación posee un logotipo que tiene la siguiente descripción: la estrella de ocho puntas de la Ciudad de Estella de la que penden las balanzas de la Justicia.
  2. El Colegio es aconfesional, si bien, por razones históricas, tiene como Patrona a la Virgen Inmaculada, en cuya conmemoración se desarrollan los actos de celebración anual de la festividad colegial.
  3. El Colegio tendrá el tratamiento de Ilustre y su Decano o Decana, el de Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora, conforme a lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía Española.

Īanto dichos tratamientos, como la denominación honorífica de Decano o Decana, se ostentarán con carácter vitalicio.

Al término del desempeño del cargo, tendrán la consideración de Emérito o Emérita.

  1. Estas consideraciones honoríficas no afectarán a la precedencia en los actos que organicen las autoridades judiciales correspondientes.
  2. El Decano o la Decana llevarán vuelillos en sus togas en audiencia pblica y actos solemnes a los que asistan.
  3. La Junta de Gobierno adoptará los acuerdos que estime oportunos para reglamentar los honores y distinciones del Colegio.

Artículo 6 Competencia territorial exclusiva y excluyente.

  1. El Colegio tendrá competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial que tenía al promulgarse la Constitución Española de 1978, sin que a ello le afecte ninguna variación del nmero de partidos judiciales actual, ni tampoco la modificación de las demarcaciones judiciales, ni la variación de la organización judicial que pueda derivarse de la normativa que sobre eficiencia organizativa emane de los poderes pblicos.
  2. En consecuencia, el Colegio tiene competencia exclusiva y excluyente en el ámbito judicial del Partido Judicial de Estella-Lizarra, teniendo además competencia sobre las nuevas demarcaciones judiciales que puedan crearse en su territorio.

Artículo 7. Página web colegial.

El Colegio dispondrá de página web (actualmente www.icaestella.com) y a través de la ventanilla nica se podrán realizar trámites y obtener información necesaria al respecto.

 

 

 

 

Del mismo modo adoptará las medidas que considere oportunas para el cumplimiento de las funciones previstas en este Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico, incluida la implantación de tecnologías que garanticen la interoperabilidad entre sistemas.

Artículo 8 Servicios de atención a la ciudadanía y a los profesionales de la Abogacía.

El Colegio atenderá las quejas que presenten sus integrantes y demás profesionales de la Abogacía; además, dispondrá de un cauce al través del cual se resolverán las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios en las formas previstas en el Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 9. De la acción social del Colegio.

  1. El Colegio tendrá especialmente en cuenta su responsabilidad para con la sociedad en que se integra. Por ello podrá promover, organizar y ejecutar programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, así como para la promoción y difusión de los derechos fundamentales, los valores democráticos de convivencia o la cooperación internacional.
  2. Sin perjuicio de las competencias derivadas de la legislación sobre asistencia jurídica en materia de servicios de orientación jurídica, el Colegio podrá organizar y prestar servicios gratuitos, con o sin financiación externa pblica o privada, dedicados a asesorar a quienes no tengan acceso a otros servicios gratuitos y se encuentren en situaciones de necesidad, desventaja o riesgo de exclusión social.

 

 

ĪÍĪULO III: DE LA ABOGACÍA.

 

 

CAPÍĪULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 10. La Abogacía y sus principios rectores.

  1. La Abogacía es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas. Los profesionales de la Abogacía deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente establecido.

 

 

 

 

  1. La profesión de la Abogacía se ejerce en régimen de libre y leal competencia. Su contenido consiste en la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses pblicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales.
  2. Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional.
  3. Quienes ejerzan profesionalmente la Abogacía deben ser personas de reconocida honorabilidad y, en consecuencia, han de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogacía, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales.
  4. En el Estado social y democrático de Derecho, los profesionales de la Abogacía desempeñan una función esencial y sirven los intereses de la Justicia, mediante el asesoramiento jurídico y la defensa de los derechos y libertades pblicas.
  5. La Abogacía española proclama su especial compromiso con el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos.

Artículo 11. Profesionales de la Abogacía.

  1. Son profesionales de la Abogacía quienes, estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto pblicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral.
  2. Corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes.

Artículo 12. Ámbito del ejercicio profesional de la Abogacía.

  1. Los profesionales de la Abogacía podrán ejercerla, en los términos que legalmente se establezcan, ante cualquier clase de órganos jurisdiccionales y administrativos de España, así como ante cualesquiera entidades o personas pblicas y privadas. Īambién podrá ejercer, conforme a las normas en cada caso aplicables, en procesos de arbitraje, mediación o como interviniente en cualesquiera otros métodos alternativos a la jurisdicción para la resolución de conflictos o litigios.

 

 

 

 

  1. Īambién podrán ejercer su profesión ante los órganos jurisdiccionales internacionales o supranacionales cuyas normas reguladoras lo permitan.
  2. Su intervención profesional en toda clase de procesos y ante cualquier jurisdicción será preceptiva cuando así se disponga por el ordenamiento jurídico.
  3. El profesional de la Abogacía podrá ostentar la representación procesal del cliente cuando no esté reservada en exclusiva por Ley a otras profesiones.

Artículo 13. Derecho de defensa y de asistencia por los profesionales de la Abogacía.

  1. La intervención libre e independiente del profesional de la Abogacía es garantía de efectividad del derecho fundamental de defensa.
  2. El Colegio, en el ámbito de sus competencias, velará y garantizará la eficacia y correcto ejercicio del derecho de defensa, removiendo los obstáculos que dificulten la intervención libre e independiente del profesional de la Abogacía. En consecuencia, amparará al profesional de la Abogacía cuando se le inquiete, perturbe o presione en el ejercicio de su función, asegurando que se guíe exclusivamente por criterios técnicos y profesionales para la mejor defensa de su cliente y en garantía de su derecho constitucional de defensa y de la realización de la justicia. A estos efectos, podrá constituir una comisión específica para las relaciones con la Administración de Justicia.
  3. El Colegio velará por que se remuevan los impedimentos de cualquier clase, que se opongan a la intervención en Derecho de los profesionales de la Abogacía, así como para que se reconozca y respete la integridad y exclusividad de su actuación.
  4. El Colegio ejercitará cuantas acciones redunden en la protección del derecho constitucional de defensa y garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio de la profesión por los profesionales de la Abogacía.
  5. El Colegio velará por que toda persona tenga acceso a la obtención de asesoramiento jurídico, a la Justicia y disponga de la asistencia de un profesional de la Abogacía para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, incluso auxiliándole para que designe abogado/a de su elección o de oficio, con o sin reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

 

 

 

 

CAPÍĪULO II.

DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 14. De las personas colegiadas. Pueden ser:

    1. Ejercientes, que son las que se dedican profesionalmente al ejercicio de la Abogacía. Pueden ser residentes o no residentes segn si tienen en el ámbito colegial su despacho nico o principal.
    2. No ejercientes, que no se dedican al ejercicio profesional de la Abogacía careciendo del derecho a denominarse abogadas o abogados.
    3. Inscritas, que son las que, de conformidad con la legislación, pueden ejercer en España con el título de su país de origen.
    4. De Honor, que son las que hayan sido objeto de esta distinci

Descargar los estatutos

Descarga pdf
Juzgados de Estella/Lizarra

Dónde estamos
Localiza

Dirección
c/ La Gallarda, 2 – planta baja
31200 Estella-Lizarra (Navarra)
Contacto
Teléfono: 948 556 490
E-Mail: info@icaestella.com
Horario
De Lunes a Viernes
de 09 a 14h