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Arbitraje

El arbitraje es un sistema de "justicia privada" alternativo al procedimiento que se sigue en los tribunales de justicia para resolver los conflictos de los particulares que la Ley ha puesto al alcance de la ciudadanía

El arbitraje es un sistema de “justicia privada” alternativo al procedimiento que se sigue en los tribunales de justicia para resolver los conflictos de los particulares que la Ley ha puesto al alcance de la ciudadnía a fin de que estos puedan poner fin a sus diferencias de forma pacífica mediante la intervención de un tercero/a neutral denominado/a “árbitro” quien resuelve la controversia a través de un “laudo” (vinculante y equivalente a una sentencia del juez o jueza) sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia.

Las partes pueden pactar que el arbitraje se desarrolle y se resuelva en derecho o en equidad, para lo cual deberán determinar previamente qué tipo de arbitraje se identifica mejor con la materia y con el conflicto concreto que desean resolver. El tipo de arbitraje elegido no afecta a los tramites del procedimiento pero sí que condiciona la forma en que el/la árbitro adopta sus acuerdos y resuelve definitivamente la controversia. A falta de acuerdo de las partes sobre el tipo de arbitraje, éste siempre será de derecho porque así lo establece la Ley.

El arbitraje de derecho es aquel en el que el Árbitro debe resolver el conflicto razonando su decisión jurídicamente y aplicando estrictamente la norma jurídica aplicable al caso, hasta sus últimas consecuencias. El laudo conforme a derecho debe ser motivado.

Este es el tipo de arbitraje que se aplica en general y por defecto, es decir, a falta de otro acuerdo expreso de las partes en conflicto. Resulta idóneo para resolver conflictos sobre interpretación de cláusulas contractuales y todos aquellos otros conflictos relativos a materias reguladas por normas de derecho imperativo.

Se entiende por equidad la “rectitud” y el “sentido natural de lo justo”. Arbitraje de equidad es aquel en el cual el árbitro resuelve el conflicto mediante un laudo que emite de conformidad con su más leal saber y entender, según su sentido natural de lo justo. Este tipo de arbitraje da más margen de maniobra al árbitro ya que éste puede tener en cuenta circunstancias que le permitan moderar la aplicación estricta de la norma jurídica en busca de aquella solución que resulte más justa para el caso concreto atendidas dichas circunstancias. Ello no supone que la decisión arbitral (“laudo”) pueda dictarse arbitrariamente y al margen del ordenamiento jurídico o de los contratos firmados o que se dicte el laudo sin razonar y motivar la resolución.

En la actual regulación legal, el árbitro solo podrá resolver en equidad si las partes lo han autorizado expresamente.

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