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30/03/2020


COMUNICADO 17 COVID-19

Como habréis oído entre ayer y hoy se han dictado una serie de resoluciones que nos afectan de modo directo, debiendo, como el resto de la mayoría de los trabajadores, en nuestras casas, sin acudir a nuestros despacho, salvo en los casos previstos en los núm. 1 y 20 de la Disposición Adicional primera y en el núm. 2 del ANEXO del REAL DECRETO LEY  10/2020, DE 29 DE MARZO DE 2020, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS NO ESENCIALES, que os transcribo a continuación:

 1. Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia, podrán seguir ejerciendo su actividad profesional y realizar los desplazamientos que sean necesarios en orden a asistir a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplir con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020. 

 2. Los abogados podrán, asimismo, realizar desde su despacho profesional los desplazamientos necesarios para asistir a las actuaciones procesales mencionadas en el apartado anterior, así como para asesorar a las personas físicas y jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo. 

20. A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y socio laboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.  

A los compañeros que están prestando el servicio de guardia del TURNO DE OFICIO y de SERVICIO DE ATENCION A LA MUJER MALTRATADA, contarán con un certificado que les remitiremos mañana a primera hora y a quienes pudierais ser requeridos por algún cliente para la misma finalidad  también podéis solicitarlo. Igualmente quienes tengáis entre vuestras funciones las contempladas en el núm. 20 del RDL.

He esperado hasta esta hora a enviaros este coreo por si recibíamos algún tipo de comunicación del CGAE, que todavía no se ha producido, por lo que me he decidido a enviaros este correo a última hora.



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