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11/05/2020


COMUNICADO 36 COVID-19

La verdad es que resulta difícil digerir tanta información y poder enviar, de un modo mínimamente ordenado, la cantidad de información que todos estamos recibiendo acerca de las fases de la desescalada, de las medidas que debemos adoptar y, por lo que más nos interesa, de saber cuándo y cómo se va a reiniciar la actividad judicial, cuándo se producirá el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y un largo etcétera.

Todo son incógnitas y confusión.

Me consta que nuestras juezas están en una actitud muy buena para retomar la actividad del Juzgado, ya que existe una gran incertidumbre sobre todo esto, puesto que no existe unión entre todos los organismos encargados de hacer funcionar el engranaje judicial: Ministerio, Conserjería de Justicia, CGPJ, Comisión del TSJ de Navarra, sindicatos de funcionarios, etc.

También os remito la Resolución de la DGJ del Gobierno de NAVARRA en la que se establecen las medidas concretas para nuestra comunidad foral que, a partir del próximo martes 12 de mayo, entrarán en vigor en los Juzgados de Navarra y las medidas de organización, higiene, etc. que deben adoptarse. Debo confesaros que me resulta incomprensible que se diga que en esta Fase 1 se indique que -Inicio de la reincorporación programada: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40 % de los efectivos que presten servicio en ellos. Con carácter general, en esta fase sólo se realizarán turnos de mañana y que al indicar el núm. de funcionarios que trabajarán presencialmente sea de 1, por cada Juzgado. Creo que tendrían que ser entre 2 y 3. En cualquier caso, según nos indicó la Jueza Decana en la reunión del pasado lunes, muchos de ellos están teletrabajando.

Adjuntamos el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

También os adjuntamos la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Creo que puede resultar especialmente interesante para la abogacía lo establecido en los arts. 10 y 11, ya que nos permite atender presencialmente a clientes en nuestros despachos, aunque atendiendo bien a las medidas higiénico sanitarias que se establecen.

Con este correo os mandamos un documentos que, de modo resumido, establece las MEDIDAS PREVENTIVAS RECOMENDADAS PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA EN CENTROS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA y otro en el que se establecen las medidas que, a nivel general, establecen las medidas de la Fase 1.



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