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16/03/2020


COMUNICADO 5 COVID-19

Estimadas/os compañeras/os:

Como continuación a anteriores comunicaciones y con objeto de manteneros informados de todas las novedades que se van produciendo en torno a la pandemia del Covid 19, os remitimos este nuevo correo desde la Junta.

Os adjuntamos los siguientes documentos:

-         la Resolución del Secretario de Estado del Ministerio de Justicia,

-         Acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra,

-         el Acuerdo adoptado por parte del Secretario de Gobierno del TSJ de Navarra en relación con la actuación y los servicios de guardia de los Letrados de Administración de Justicia,

-         el Acuerdo sobre los Servicios Sociales de Justicia del Dpto. de Justicia del Gobierno de Navarra,

-         y, por último, las que consideramos más importantes, que son las exigencias que el CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA realiza a todas las administraciones públicas en las que debemos intervenir para el cumplimiento de los deberes que continúan vigentes de asistencia al detenido en el turno de oficio y en el servicio de atención a la mujer maltratada (centros de detención y juzgados) y que transcribo a continuación:

 

Primera: Que en la asistencia letrada a los detenidos y a las víctimas de violencia doméstica tanto en sede policial como judicial se faciliten de forma prioritaria tanto los medios telefónicos como videoconferencias necesarios para poder prestarse con las suficientes garantías, respetando en todo caso la confidencialidad de las comunicaciones entre los detenidos y sus letrados. A tal efecto se intentará que todas las asistencias a detenidos se realicen en dependencias judiciales, renunciando al derecho a prestar declaración en sede policial.

Segunda: En aquellos casos en que la asistencia letrada no pueda efectuarse por los medios aludidos, y se exija la presencia física del abogado en las dependencias policiales o judiciales se han de garantizar que las actuaciones se realicen en dependencias físicas que permitan asegurar las distancias mínimas de seguridad y desinfección de posibles objetos de uso compartido.

Tercera: De no cumplirse las circunstancias anteriores los funcionarios deberán de proporcionar a los abogados que prestan dicha asistencia de los elementos de protección individual adecuados a la situación socio sanitaria que han sido recomendados, tales como mascarilla, guantes y líquidos desinfectantes.

Cuarta: Las Administraciones competentes suspenderán de oficio la tramitación de los expedientes de Asistencia Justicia Gratuita durante el periodo de vigencia del Real decreto, y se tramitarán una vez éste haya finalizado, exonerando a los profesionales de la tramitación administrativa.

Quinta: Los Colegios de la Abogacía ampararán a los abogados de guardia en caso de conflicto entre la protección de su salud y requerimientos de órganos judiciales y centros de detención que soliciten su presencia física con riesgo para el letrado.

Con objeto de que los compañeros/as a quienes corresponde prestar el servicio del turno de oficio y del SAM no resulten sobrecargados de trabajo, en el supuesto de que se produzcan más asistencias de las habituales, rogamos a los compañeros que os corresponde asistir al servicio en las semanas siguientes que estén localizados y disponibles para poder ayudar en el caso de que el compañero al que le corresponda la semana de guardia deba solicitar vuestra ayuda.

Si alguno/a de los/las que están en las listas tuviera algún motivo por el que no pudiera atender el servicio, rogamos lo comunique a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno lo antes posible, con objeto de que los servicios no queden desatendidos.

Desde el colegio hemos intentado, sin éxito, obtener guantes, mascarillas y líquidos desinfectantes. En el caso de que obtuviéramos alguno de estos productos os lo haremos saber.

Las/los compañeras/os a quienes corresponde atender los turnos en las próximas semanas son los siguientes:

 

 

SAM

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